Comunidad

Nación le denegó la personería gremial a la Unión de Guardavidas



El Ministerio de Capital Humano emitió un dictamen en el cual se le negó a la Unión de Guardavidas de Villa Gesell la personería gremial, tras un largo proceso que se inició en el año 2019 y que ahora concluye con la indicación de que los trabajadores de la playa ya tienen representación sindical, por lo que no es procedente habilitar un nuevo sindicato.


Resolución completa

VISTO el Expediente Nº EX-2019-76726151- -APN-DNASI#MPYT, la Ley Nº 23.551 y los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,


CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la UNIÓN DE GUARDAVIDAS DE VILLA GESELL, con domicilio en Avenida 1 Nº 2272, Piso 2º, Departamento 16 de la Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó se le otorgue personería gremial, para los trabajadores comprendidos en su ámbito de representación, que se desempeñan bajo relación de dependencia como guardavidas en playas municipales y balnearios privados con zona de actuación en el Partido de Villa Gesell de la Provincia de BUENOS AIRES, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que por Resolución N° 96 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 15 de febrero de 2011, se otorgó a la UNIÓN DE GUARDAVIDAS DE VILLA GESELL la inscripción gremial para agrupar a los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia como guardavidas en balnearios, espacios de playas municipales y/o natatorios y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación siendo afiliados a la entidad y mientras se desempeñaban en la profesión enunciada, con zona de actuación en el Partido de Villa Gesell de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que poseen sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado, en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551, al SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN.

Que con fecha 19 de abril de 2024, se celebró en la entonces Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la audiencia de verificación de afiliados cotizantes y cotejo con control mutuo, en un solo acto.

Que el artículo 30 de la Ley N° 23.551 dispone que existiendo un sindicato con personería gremial que represente a los trabajadores de la actividad, y la peticionante hubiera adoptado la forma de sindicato de oficio, profesión o categoría, la personería podrá concedérsele si existieran intereses sindicales diferenciados como para justificar una representación específica y se cumplimenten los requisitos exigidos por el artículo 25, y siempre que la unión o sindicato preexistente no comprenda en su personería la representación de dichos trabajadores.

Que la UNIÓN DE GUARDAVIDAS DE VILLA GESELL es un sindicato de oficio conforme lo prescripto en el artículo 10 inciso b) de la Ley N° 23.551, mientras que las asociaciones sindicales preexistentes son sindicatos de actividad en los términos del artículo 10 inciso a) de la Ley N° 23.551.

Que la UNIÓN DE GUARDAVIDAS DE VILLA GESELL no ha acreditado intereses sindicales diferenciados que ameriten una representación específica y las entidades preexistentes comprenden en su personería gremial la representación de los trabajadores pretendida por la peticionaria.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de su competencia.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley N° 23.551, corresponde rechazar el pedido de personería gremial a la peticionante, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, el artículo 7° del Decreto Nº 467/1988, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE, y sus modificatorios, y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rechazar el pedido de personería gremial de la UNIÓN DE GUARDAVIDAS DE VILLA GESELL.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Obituarios

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