Pinamar

Continúa detenido el turista que baleó en la cara a un policía



Últimas novedades sobre el caso del policía baleado por un turista, durante una recorrida de prevención del delito por la zona norte de Pinamar. El subteniente Santiago Cocco (32) se encuentra estable pero delicado en la Clínica Fitz Roy de CABA, en tanto que el agresor, de 65 años y oriundo de Merlo, permanece detenido en una dependencia de Villa Gesell.

El Dr. Juan Pablo Calderón, a cargo de la Fiscalía 4 de Pinamar, explicó que “hubo un procedimiento policial ante la activación de una alarma en un domicilio en la zona norte de Pinamar. Y ante el ingreso de este personal policial, que es efectivamente quien resultó herido, la persona que estaba en el interior del domicilio efectuó -hoy sabemos por los peritajes- al menos dos disparos. Uno que impactó en el chaleco y el otro en el rostro, que le causó estas heridas tan graves y que ha motivado su derivación a Buenos Aires.”

“La persona que resultó imputada por este delito se le tomó declaración en la fiscalía y se pidió la conversión de su aprehensión en detención al juez de garantías, Dr. David Mancinelli, quien convalidó lo actuado y está detenido por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, porque el arma que se utilizó en el hecho -si bien tenía numeración y demás- no estaba registrada a nombre de esta persona.”


¿Cambió la carátula? Porque en un principio se dijo que era exceso de legítima defensa…

La carátula nunca cambió. Lo que sí, en este contexto, hay una circunstancia que se va a evaluar durante el curso de la investigación y que ya está puesta en evidencia, que es lo que se denomina una legítima defensa putativa.


“Como para tratar de explicar esto que es algo técnico, tiene que ver justamente con una causa de justificación. Hay veces que el derecho da permisos a las personas para poder actuar. En este caso esa legítima defensa es putativa porque hay un error, digamos, los requisitos que tiene la legítima defensa, que es la agresión ilegítima, la falta de provocación por parte de quien se defiende y la racionalidad del medio empleado. Acá hay uno de ellos que, en la faz real, digamos, no estaba sucediendo. O sea, no había una agresión ilegítima, por lo menos a criterio de la fiscalía, porque la policía estaba actuando conforme a un deber, en cumplimiento del deber, ante la activación de una alarma primero de un vehículo, luego escuchó voces de auxilio provenientes de una propiedad, entonces esa agresión ilegítima no estaba sucediendo.”

“Ahora bien, la persona que en este caso entiende que hay una agresión ilegítima es la que tiene error, y de acuerdo al grado de ese error, en la dogmática jurídica, jurisprudencial se habla de error vencible o invencible: es la posibilidad de que tenga o no reproche penal.”

No obstante “es un caso complejo, donde se va a discutir todo esto en el curso de la investigación penal preparatoria, como así también eventualmente de haber un debate oral se va a poner en evidencia todo esto” afirmó el Dr. Calderón. “Si la persona teniendo una debida diligencia se daba cuenta de que estaba ingresando un policía, o si por el contrario, no había forma de darse cuenta de que quien estaba entrando era un policía, entonces eso podría llevar a su absolución.”


¿Se puede hablar de cuánto sería la pena en caso de que sea culpable?

Es un tema también bastante complejo, porque no está definido en el código penal para el error de prohibición la pena que se aplica. Hay distintas teorías, dentro de lo que es la teoría del delito, que es la que se aplica en todo el derecho penal.

“Algunasteorías dicen que hay que aplicarle la pena del delito imprudente, que es, por ejemplo, un homicidio culposo que tiene de 1 a 5 años; en tentativa sería en este caso, así que sería todavía una escala más reducida. Otras dicen no, va la pena total del delito. Es decir, si fuera un homicidio en grado de tentativa, que es la escala penal del homicidio, es de 8 a 25, se reduce por la tentativa de un tercio a la mitad, y a su vez, en este caso, se le agregaría también el uso de armas de fuego. Esto habría que hacer el cálculo exactamente, pero estaríamos hablando de una escala que podría ser entre 8 y 25. Hay que disminuir esa escala de acuerdo a el grado de error que tiene y la vencibilidad o no de este error, digamos.”

“Pero es un tema sumamente complejo, ha dado debates en la dogmática. Grandes autores del derecho penal como Edgardo Donna exigen que se haga una reforma legislativa para que esto no quede al arbitrio del juzgador, y por el contrario el legislador fije una pena para este tipo de casos.”


¿Qué pasa si fallece esta persona? Dios quiera que no, pero bueno, está entre las posibilidades…

Esperemos por supuesto que no. Pero ahí sería un homicidio directamente agravado por el uso de armas de fuego, y nuevamente se discute todo este contexto que acabo de explicar.

El agresor se encuentra detenido en la Sub-DDI de Villa Gesell. “El Dr. Calderón dijo que “el juez convalidó la detención, la defensa pidió la excarcelación extraordinaria, y entiendo seguramente que el Dr.Mancinelli tendrá que resolver. Y cuando resuelva va a tener que analizar todo este cuadro. La fiscalía está en este momento haciendo peritajes sobre el arma, peritajes sobre las cámaras. Tengo que decir también que la persona ha actuado conforme a derecho, entregando el celular, no hubo resistencia a la detención por parte de la policía tampoco. La vivienda tenía cámaras adentro y afuera, y todo esto permitieron a la fiscalía desde un primer momento ver todo lo que había sucedido y cómo se desarrollaron los hechos.”


Fuente: El Mensajero de la Costa


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